Manifiesto creación Plataforma Interinos Laborales Imserso

Plataforma de Interinos Laborales IMSERSO – PILIMSERSO 26/02/2020
La PILIMSERSO es una plataforma que agrupa a trabajadores del Imserso como Administración Pública, que se encuentran contratados en Fraude de Ley, y cuyo principal objetivo es el reconocimiento de esta situación que afecta a más de 800.000 personas.
Para unirse a PILIMSERSO como Plataforma, tan sólo hace falta contactar por
twitter, o en el blog, con cualquiera de sus integrantes y suscribir el manifiesto.

La plataforma PILIMSERSO se financian exclusivamente por sus
miembros sin recibir fondos públicos.

Plataforma PILIMSERSO 26/02/2020

M ANIFIESTO .
Somos un movimiento no ideológico independiente de partidos políticos y sindicatos que agrupa a
trabajadores Laborales Interinos del IMSERSO cuyos derechos se están vulnerando constantemente. No nos sentimos representados por los sindicatos y queremos dejar muy claro que ellos no hablan en nombre de nuestro colectivo, siendo esta situación de desamparo en la defensa de nuestros derechos laborales, la razón fundamental de nuestra unión y existencia.
El Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido que los distintos Gobiernos nacionales y autonómicos
vienen realizando durante años CONTRATOS EN FRAUDE DE LEY al encadenar nombramientos,
contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que realmente son
de carácter estructural y permanente, incumpliendo lo establecido en las cláusulas 4 y 5 de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.
No se han convocado las plazas en el momento en que la ley lo exigía por lo que ha dado lugar a un
aumento del número de trabajadores temporales frente a fijos. Entre 700.000 y 900.000 empleados
públicos temporales se encuentran en Fraude de Ley.
Ante la necesidad de regularizar esta alta tasa de interinidad y al amparo del Acuerdo para la mejora del empleo público de 29 de marzo (actualmente recurrido), firmado por el Gobierno y los sindicatos (o mejor, academias de formación de opositores) UGT, CCOO y CSIF sin consultar a sus bases y a través de la habilitación del artículo 19 de los PGE de 2017 (y de los siguientes que se aprueben), pretenden convocar todas las plazas que hayan estado ocupadas durante 3 años por personal temporal, es decir, aquellas plazas en situación irregular, no reconociendo el fraude de ley y no asumiendo la responsabilidad por haber abusado de los trabajadores que han sido castigados por la temporalidad sin que se aprobaran las correspondientes convocatorias que les permitieran acceder a las plazas que
ocupaban durante años (5, 10, 15, 20 y 25 años incluso). Esta actuación es, en la práctica, un ERE
encubierto que pretende sustituir a unos trabajadores por otros más baratos y supone un ataque y una
vulneración de los derechos más básicos de los trabajadores, como lo es su derecho a la estabilización.

Por ello, exigimos:

1. El reconocimiento de oficio por la Administración del Fraude de Ley de todos los empleados públicos, ya sean funcionarios interinos, laborales temporales o estatutarios eventuales / temporales que llevan más de 24 meses contratados dentro de un periodo de 30, tal y como ocurre con los indefinidos no fijos.

2. La paralización de las ofertas de empleo y las convocatorias de oposiciones que incluyan “plazas de estabilización” que afectan a estas personas hasta que se regularice su situación laboral y, por ende, de los sistemas de confección de las listas de interinos de manera que quede garantizado su derecho a la estabilidad. Seguir adelante podría suponer que la Administración tenga que hacerse cargo de indemnizar e incluso readmitir a cientos de miles de trabajadores y al pago de los salarios durante el período que puedan durar los juicios, es decir, miles de millones de euros y posibles responsabilidades patrimoniales de las que tendrán que responder los gestores públicos que las acordaron.

3. La aprobación de una Ley Orgánica de carácter transversal para la aplicación del artículo 61.6 del
TREBEP a todos los empleados públicos temporales afectados (incluyendo a los indefinidos no fijos) con independencia de su distinta regulación legal, que permita introducir las modificaciones necesarias para habilitar un proceso de regularización mediante un concurso de méritos basado en el cómputo de la antigüedad como único mérito objetivo de valoración, aplicando las normas que para estas situaciones excepcionales recoge el ordenamiento jurídico. Cualquier alternativa negociadora que no conlleve la consolidación del 100% de las personas afectadas no será admitida.

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